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El artículo 33 planea sobre la polémica gira de Ayuso en México: ¿podría ser expulsada si interfiere en política?

6 de mayo de 2026 — La visita de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha encendido las alarmas en México. Dirigentes del partido gobernante, Morena, la acusan de “provocación” e “injerencia” mientras el marco legal mexicano recuerda un límite claro: las personas extranjeras no pueden intervenir en asuntos políticos y, si lo hacen, pueden ser expulsadas tras el debido procedimiento.

Qué ha pasado

  • El 4 de mayo, Ayuso participó en actos con fuerte carga simbólica —incluido un homenaje a Hernán Cortés— que avivaron protestas y críticas en Ciudad de México y otras plazas del país.
  • El 5 de mayo, la dirigencia de Morena calificó la gira como una “provocación” y una “intervención en asuntos internos”, en plena efeméride de la Batalla de Puebla.
  • El 6 de mayo, Ayuso elevó el tono ideológico en actos empresariales y defendió que no ha viajado para “dar lecciones de Historia”, reivindicando su agenda liberal.

Qué dice la ley mexicana

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 33, establece dos pilares: 1) las personas extranjeras “no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”; y 2) el Ejecutivo federal, previa audiencia y con fundamento en la ley, puede expulsar a un extranjero cuyo comportamiento lo justifique.

La Ley de Migración (art. 114) refuerza que la expulsión corresponde de manera exclusiva a la Presidencia de la República, como facultad excepcional y reglada. No consta, a fecha de hoy, la apertura de un procedimiento de expulsión contra Ayuso; pero el posible encuadre jurídico existe si una autoridad acreditara injerencia política.

Claves para entender el choque

  1. La frontera entre diplomacia y proselitismo. La visita se anunció como institucional y económica, pero ha derivado en batalla cultural sobre la “Hispanidad” y la memoria colonial, con actos y mensajes que han tensado la escena interna mexicana.
  2. El principio de no intervención. México se rige por la autodeterminación de los pueblos; cualquier señal de respaldo a fuerzas opositoras locales por parte de autoridades extranjeras dispara alertas de injerencia.
  3. El precedente legal está vivo. Aunque su uso es excepcional y requiere garantías de audiencia, el artículo 33 —actualizado en 2026— mantiene la vía de expulsión en casos de intromisión política.

Enfoque

Más allá del ruido, el fondo es claro: en México el juego político lo dirimen las y los mexicanos. La libertad de expresión ampara opiniones incómodas, sí, pero el proselitismo o la interferencia externa cruzan una línea roja constitucional. Un país con heridas coloniales abiertas no necesita tutelas ni lecciones desde púlpitos lejanos: necesita respeto a su soberanía, memoria con dignidad y cooperación sin agenda de imposición.

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